sábado, 16 de diciembre de 2006
jueves, 14 de diciembre de 2006
miércoles, 13 de diciembre de 2006
miércoles, 22 de noviembre de 2006
martes, 21 de noviembre de 2006
Historia del cortometraje en Perú
La actividad cinematográfica en el Perú se inicia a finales del siglo XIX. En líneas generales, a consideración de R. Bedoya es difícil echar una mirada retrospectiva al cortometraje peruano. En primer lugar, porque se trataría de una materia de estudio inasible y de un corpus “esquivo”. Su historia, incompleta y fragmentaria, apenas si se puede rescatar del registro en algunos diarios o revistas antiguos, como nota suelta o información desperdigada, o en catálogos burocráticos, pero nunca se le ha seguido el rastro de modo serio y sistemático. Peor aún, tampoco se conservan los cortos mismos” . (Bedoya, 1995)
Según cuenta, el 23 de abril del año 1899 con la proyección de las imágenes de “La catedral de Lima”, “Camino a la Oroya” y “Chanchamayo” se inicia la historia del cortometraje peruano.. se trataba de tomas de escasísima duración o, tal vez, de la rudimentaria yuxtaposición de algunas vistas registradas al desgaire” (nota al pie).
La razón de estas imágenes era mostrar lo que existía en el Perú y las riquezas que había. Pero no ocurrió mucho hasta el año 1904, cuando llegó al Perú la empresa Biógrafo Automático con la intención de filmar y luego exhibir vistas del interior del país. De esta manera el Perú se convirtió en un escenario internacional.
En Octubre de 1908, la empresa francesa, Pethé Fréres (la cual impulsaba la producción de documentales de corta duración) estrenó “Un domingo en Lima” y una semana después “Salida de misa de Santo Domingo” y “El Presidente Leguía en las carreras”.
En el segundo mandato de Leguía (1919) se encargaron a diversas casas realizadoras resaltar determinadas obras del gobierno. Así, a consideración del autor, se manifestó la primera intervención promotora del Estado peruano en la producción cinematográfica. De esta manera, los principales ingresos de estas casas realizadoras venían por parte de encargos del gobierno.
Hasta ese momento queda claro que los primeros cortometrajes peruanos fueron de genero del documental, pues retrataban diferentes realidades cotidianas de la sociedad peruana, y esos motivos, permitían al espectador reconocerse tal y como era realmente.
En los años 50, luego de un desajuste legal y económico, como consecuencia de una ley (que incentivaba la producción cinematográfica) dictada en el gobierno del presidente Prado en el año 1944, los productores nacionales como única salida se dedicaron a la realización de cortos, y a colocarlos en el intercambio de rollos de películas en las diferentes salas. Por esta razón una buena parte de la producción cinematográfica nacional, de aquel momento, se dedicó a realizar materiales de corta duración y así ayudar a mantener viva la industria cinematográfica del país.
Bajo estas condiciones los cortometrajes realizados tenían una temática cultural, y nacionalista, tales como fiestas, celebraciones, y expresiones culturales. Un ejemplo de esto es la escuela de Cuzco, que utilizó el cine para mostrar al público el mundo indígena.
En el año 1960, la producción de cortometrajes disminuyó debido a una ley que eximia de tributo a la exhibición de largometrajes por productoras nacionales. Esta ley tuvo como principal objetivo incentivar el desarrollo del cine nacional en el rubro de largometrajes. Dicha ley no mencionó nada respecto a la realización de cortometrajes.
En el año 1972, con el gobierno militar de Velasco, se promulgó el Decreto Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica; mediante el cual el Estado renunciaba al 25% del impuesto de las entradas a favor de los cortos y a la totalidad de dicho impuesto en el caso de tratarse de largometrajes peruanos.
En esta ley se menciona también la exposición obligatoria de cortometrajes en las salas de proyección; dando como resultado un mercado bastante bueno y amplio para las empresas realizadoras, que se acogieron a la nueva ley y empezaron a producir cortometrajes, pues ésta permitía recuperar en corto plazo la inversión de producción.
Con esta ley muchos profesionales y no profesionales, sólo con acogerse a ella, pudieron incursionar en la industria del cine, de manera que la producción de cortometrajes incrementó. Pero la indiscriminada producción de cortos dejó mucho que desear. Muchas personas aprovechándose de esta ley, empezaron a grabar cualquier cosa que sucedía en la calle, local o localidad. Los cortometrajes que empezaron, y debieron continuar, siendo didácticos, dinámicos, educativos y propiciadores de valores humanos, se cambiaron por simples cortos sin sentido, sin dinámica, sin historia, y con deficiente calidad técnica. Es decir sin algún sentido de arte. Como refiere el cineasta Felipe Degregori: ...con esa ley no se llegó a pasar a la producción de largometrajes, que es lo que desarrolla una industria. Era aprovechada por negociantes que se iban de paseo a las líneas de Nazca con cuatro latas de película y hacían un corto..”(Perú 21 16/11/06)
Con todo esto, los dueños de las salas de cine prácticamente se vieron obligados a pasar los materiales, pues la tan mala calidad de cortometrajes sólo traía pérdidas.
Nuevamente se originó un desbalance debido a la sobreproducción de cortos. Eran tantos los cortos realizados que no todos podían ser exhibidos inmediatamente, demorando así la recuperación de la inversión. De manera que la producción fue disminuyendo poco a poco.
Nada bueno para el desarrollo de la industria, pues la oposición de los dueños de algunas salas de cine, la sobreproducción de cortos (de calidad no muy buena), y la imposibilidad de acceder a préstamos para realizar largometrajes hicieron que el cortometraje en la década de los 80 entrara en crisis.
Con el gobierno de Fujimori, en el año 1994, se crea la Ley de Cinematografía Peruana (Ley Nº 26370) que esta vigente hasta nuestros días. Esta ley crea el CONACINE (Concurso Nacional de Cine) y define como cortometraje al material audiovisual que dura menos de 20 minutos. A diferencia de la ley anterior donde el cortometraje debía durar menos de 60 minutos. Esta ley también menciona el caso de la distribución y exhibición películas de producción nacional. El objetivo principal de esta ley es fomentar la creación de obras cinematográficas a nivel nacional a través de un sistema de concurso.
Según Bedoya, “...esta ley aborda el problema del cine desde el punto de vista del estímulo a la actividad cultural, a diferencia de la anterior, que lo hacía promoviendo la exhibición de los largos acabados o resarciendo al productor de cortos con recursos económicos generados durante su pase obligatorio por las salas… Pero al cabo de un tiempo se comprobó que la voluntad estatal de apoyar el cine no era un consistente real. Los concursos sucumbieron al primer ajuste presupuestario. El cine peruano, desde 1994, dependió de las disponibilidades financieras de la caja fiscal y eso lo tornó frágil y condicionado por las orientaciones particulares adoptadas por la economía”. (Bedoya, op. cit)
Según cuenta, el 23 de abril del año 1899 con la proyección de las imágenes de “La catedral de Lima”, “Camino a la Oroya” y “Chanchamayo” se inicia la historia del cortometraje peruano.. se trataba de tomas de escasísima duración o, tal vez, de la rudimentaria yuxtaposición de algunas vistas registradas al desgaire” (nota al pie).
La razón de estas imágenes era mostrar lo que existía en el Perú y las riquezas que había. Pero no ocurrió mucho hasta el año 1904, cuando llegó al Perú la empresa Biógrafo Automático con la intención de filmar y luego exhibir vistas del interior del país. De esta manera el Perú se convirtió en un escenario internacional.
En Octubre de 1908, la empresa francesa, Pethé Fréres (la cual impulsaba la producción de documentales de corta duración) estrenó “Un domingo en Lima” y una semana después “Salida de misa de Santo Domingo” y “El Presidente Leguía en las carreras”.
En el segundo mandato de Leguía (1919) se encargaron a diversas casas realizadoras resaltar determinadas obras del gobierno. Así, a consideración del autor, se manifestó la primera intervención promotora del Estado peruano en la producción cinematográfica. De esta manera, los principales ingresos de estas casas realizadoras venían por parte de encargos del gobierno.
Hasta ese momento queda claro que los primeros cortometrajes peruanos fueron de genero del documental, pues retrataban diferentes realidades cotidianas de la sociedad peruana, y esos motivos, permitían al espectador reconocerse tal y como era realmente.
En los años 50, luego de un desajuste legal y económico, como consecuencia de una ley (que incentivaba la producción cinematográfica) dictada en el gobierno del presidente Prado en el año 1944, los productores nacionales como única salida se dedicaron a la realización de cortos, y a colocarlos en el intercambio de rollos de películas en las diferentes salas. Por esta razón una buena parte de la producción cinematográfica nacional, de aquel momento, se dedicó a realizar materiales de corta duración y así ayudar a mantener viva la industria cinematográfica del país.
Bajo estas condiciones los cortometrajes realizados tenían una temática cultural, y nacionalista, tales como fiestas, celebraciones, y expresiones culturales. Un ejemplo de esto es la escuela de Cuzco, que utilizó el cine para mostrar al público el mundo indígena.
En el año 1960, la producción de cortometrajes disminuyó debido a una ley que eximia de tributo a la exhibición de largometrajes por productoras nacionales. Esta ley tuvo como principal objetivo incentivar el desarrollo del cine nacional en el rubro de largometrajes. Dicha ley no mencionó nada respecto a la realización de cortometrajes.
En el año 1972, con el gobierno militar de Velasco, se promulgó el Decreto Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica; mediante el cual el Estado renunciaba al 25% del impuesto de las entradas a favor de los cortos y a la totalidad de dicho impuesto en el caso de tratarse de largometrajes peruanos.
En esta ley se menciona también la exposición obligatoria de cortometrajes en las salas de proyección; dando como resultado un mercado bastante bueno y amplio para las empresas realizadoras, que se acogieron a la nueva ley y empezaron a producir cortometrajes, pues ésta permitía recuperar en corto plazo la inversión de producción.
Con esta ley muchos profesionales y no profesionales, sólo con acogerse a ella, pudieron incursionar en la industria del cine, de manera que la producción de cortometrajes incrementó. Pero la indiscriminada producción de cortos dejó mucho que desear. Muchas personas aprovechándose de esta ley, empezaron a grabar cualquier cosa que sucedía en la calle, local o localidad. Los cortometrajes que empezaron, y debieron continuar, siendo didácticos, dinámicos, educativos y propiciadores de valores humanos, se cambiaron por simples cortos sin sentido, sin dinámica, sin historia, y con deficiente calidad técnica. Es decir sin algún sentido de arte. Como refiere el cineasta Felipe Degregori: ...con esa ley no se llegó a pasar a la producción de largometrajes, que es lo que desarrolla una industria. Era aprovechada por negociantes que se iban de paseo a las líneas de Nazca con cuatro latas de película y hacían un corto..”(Perú 21 16/11/06)
Con todo esto, los dueños de las salas de cine prácticamente se vieron obligados a pasar los materiales, pues la tan mala calidad de cortometrajes sólo traía pérdidas.
Nuevamente se originó un desbalance debido a la sobreproducción de cortos. Eran tantos los cortos realizados que no todos podían ser exhibidos inmediatamente, demorando así la recuperación de la inversión. De manera que la producción fue disminuyendo poco a poco.
Nada bueno para el desarrollo de la industria, pues la oposición de los dueños de algunas salas de cine, la sobreproducción de cortos (de calidad no muy buena), y la imposibilidad de acceder a préstamos para realizar largometrajes hicieron que el cortometraje en la década de los 80 entrara en crisis.
Con el gobierno de Fujimori, en el año 1994, se crea la Ley de Cinematografía Peruana (Ley Nº 26370) que esta vigente hasta nuestros días. Esta ley crea el CONACINE (Concurso Nacional de Cine) y define como cortometraje al material audiovisual que dura menos de 20 minutos. A diferencia de la ley anterior donde el cortometraje debía durar menos de 60 minutos. Esta ley también menciona el caso de la distribución y exhibición películas de producción nacional. El objetivo principal de esta ley es fomentar la creación de obras cinematográficas a nivel nacional a través de un sistema de concurso.
Según Bedoya, “...esta ley aborda el problema del cine desde el punto de vista del estímulo a la actividad cultural, a diferencia de la anterior, que lo hacía promoviendo la exhibición de los largos acabados o resarciendo al productor de cortos con recursos económicos generados durante su pase obligatorio por las salas… Pero al cabo de un tiempo se comprobó que la voluntad estatal de apoyar el cine no era un consistente real. Los concursos sucumbieron al primer ajuste presupuestario. El cine peruano, desde 1994, dependió de las disponibilidades financieras de la caja fiscal y eso lo tornó frágil y condicionado por las orientaciones particulares adoptadas por la economía”. (Bedoya, op. cit)
lunes, 20 de noviembre de 2006
El Cortometraje.-
El cortometraje es considerado por lo general un formato en el que se cuenta una pequeña historia o se presenta una determinada situación. Es una forma de narración breve, sintética y esquemática, la cual comparándolo con la literatura, se le podría considerar como una suerte de cuento.Se suele usar pocos personajes y la trama esta poderosamente simplificada en relación con el nivel de elaboración que alcanza en un largometraje... No hay tiempo para las pausas, tan utilizadas en los largometrajes, para la construcción y desarrollo del protagonista.
Marco Legal / Perú (Ley 26370)
La ley Nº 26370, ley de cinematografía peruana, en su articulo 1 inciso C define al cortometraje como “La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de 20 minutos”.
Así mismo, el artículo Nº 3 define como obra cinematográfica peruana a las obras que consten de las siguientes características:
a) Producidas por una empresa nacional.
b) Que el director sea peruano.
c) Que el guionista sea peruano.
d) En los casos de música que el compositor o arreglista sea peruano.
e) En su realización, como mínimo, el 80% de los trabajadores, artistas y técnicos deben ser peruanos, y que el monto de sus remuneraciones no sea menor al 60% de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos.
f) Que sea hablada en castellano, quechua, aymara, u otras lenguas aborígenes del país. Las obras cinematográficas que no sean en castellano deberán tener subtítulos en ese idioma.
g) En caso de obras que se realicen parcial o totalmente con material de archivo, no se tomara en cuenta la nacionalidad de dicho material, pero este deberá ser estructurado de manera original para producir un resultado autónomo.
La ley también crea en el artículo Nº 5 el Consejo Nacional de Cine – CONACINE (dependiente del Ministerio de Educación) y menciona también los premios que se deben dar a los mejores proyectos y obras cinematográficas. En el caso de los cortometrajes las premiaciones son cuatro veces al año cada tres meses.
La distribución y exhibición serán una medida de apoyo cultural y artístico únicamente, siempre y cuando CONACINE las considere merecedoras de este apoyo en función de su calidad y nivel técnico.
Así mismo, el artículo Nº 3 define como obra cinematográfica peruana a las obras que consten de las siguientes características:
a) Producidas por una empresa nacional.
b) Que el director sea peruano.
c) Que el guionista sea peruano.
d) En los casos de música que el compositor o arreglista sea peruano.
e) En su realización, como mínimo, el 80% de los trabajadores, artistas y técnicos deben ser peruanos, y que el monto de sus remuneraciones no sea menor al 60% de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos.
f) Que sea hablada en castellano, quechua, aymara, u otras lenguas aborígenes del país. Las obras cinematográficas que no sean en castellano deberán tener subtítulos en ese idioma.
g) En caso de obras que se realicen parcial o totalmente con material de archivo, no se tomara en cuenta la nacionalidad de dicho material, pero este deberá ser estructurado de manera original para producir un resultado autónomo.
La ley también crea en el artículo Nº 5 el Consejo Nacional de Cine – CONACINE (dependiente del Ministerio de Educación) y menciona también los premios que se deben dar a los mejores proyectos y obras cinematográficas. En el caso de los cortometrajes las premiaciones son cuatro veces al año cada tres meses.
La distribución y exhibición serán una medida de apoyo cultural y artístico únicamente, siempre y cuando CONACINE las considere merecedoras de este apoyo en función de su calidad y nivel técnico.
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