lunes, 20 de noviembre de 2006

Marco Legal / Perú (Ley 26370)

La ley Nº 26370, ley de cinematografía peruana, en su articulo 1 inciso C define al cortometraje como “La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de 20 minutos”.

Así mismo, el artículo Nº 3 define como obra cinematográfica peruana a las obras que consten de las siguientes características:
a) Producidas por una empresa nacional.
b) Que el director sea peruano.
c) Que el guionista sea peruano.
d) En los casos de música que el compositor o arreglista sea peruano.
e) En su realización, como mínimo, el 80% de los trabajadores, artistas y técnicos deben ser peruanos, y que el monto de sus remuneraciones no sea menor al 60% de los totales de las planillas pagadas por estos conceptos.
f) Que sea hablada en castellano, quechua, aymara, u otras lenguas aborígenes del país. Las obras cinematográficas que no sean en castellano deberán tener subtítulos en ese idioma.
g) En caso de obras que se realicen parcial o totalmente con material de archivo, no se tomara en cuenta la nacionalidad de dicho material, pero este deberá ser estructurado de manera original para producir un resultado autónomo.

La ley también crea en el artículo Nº 5 el Consejo Nacional de Cine – CONACINE (dependiente del Ministerio de Educación) y menciona también los premios que se deben dar a los mejores proyectos y obras cinematográficas. En el caso de los cortometrajes las premiaciones son cuatro veces al año cada tres meses.
La distribución y exhibición serán una medida de apoyo cultural y artístico únicamente, siempre y cuando CONACINE las considere merecedoras de este apoyo en función de su calidad y nivel técnico.

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